Vientres subrogados, un nuevo tipo de explotación de las mujeres pobres

Vania Sánchez y Ollin Vázquez | Mayo 2025

“La burguesía […] ha hecho de la
dignidad personal un simple valor
de cambio; ha sustituido las numerosas
libertades escrituradas y adquiridas
por la única y desalmada libertad
de comercio.”
Carlos Marx y Federico Engels

La gestación por sustitución

La gestación por sustitución se refiere a un proceso de reproducción humana en la que una gestante lleva el proceso del embarazo con el compromiso de renunciar a la maternidad en beneficio de una tercera persona o pareja, los padres o madres de intención. Este fenómeno no es nuevo, en las sociedades precapitalistas era usual que, cuando la esposa no podía concebir un hijo, se empleara a mujeres de la servidumbre o esclavas como gestantes de los bebés de las parejas nobles o adineradas en las que la madre no podía concebir y en las que el padre requería tener descendencia para heredar su poder económico o político. Incluso en los pasajes bíblicos, podemos encontrar ejemplos de maternidad subrogada. Como el de Sarai o Sara -esposa de Abrahán, los padres del pueblo judío- quien, al no poder engendrar hijos, pide a su esposo que tome a su esclava egipcia Agar y conciba con ella un hijo. De ahí nació Ismael. Cuando Agar intentó huir estando encinta porque su ama ya no veía con buenos ojos el nacimiento de ese niño, el ángel de Jehová le dijo: “vuélvete a tu ama y humíllate bajo su mano”. Así también fue el caso de Jacob -nieto de Abrahán y Sarai- quien tuvo cuatro hijos con sus esclavas Bilhá y Zilpá, puesto que sus esposas Raquel y Lea no podían tener más hijos.

El concubinato –cuando el hombre noble o adinerado tenía, además de su esposa, otras mujeres para tener hijos– no era visto como escandaloso en algunas sociedades y en periodos históricos específicos, puesto que era una solución práctica para asegurar la descendencia y herencia de la riqueza. Por ejemplo, en la España medieval y colonial, si el padre reconocía al hijo, aunque fuera “bastardo”, éste podía heredar. En el Imperio Otomano cualquiera de los hijos del Sultán podía sucederlo en el puesto, aunque la madre fuese cualquier esposa del harén y no sólo de la primera.

La característica específica de este fenómeno en el capitalismo es que la gestación o el “alquiler del vientre” se convierten en materia de un contrato comercial, el embarazo ocurre a cambio de un pago, se convierte en una mercancía. Esta práctica comenzó a popularizarse a finales de los 70’s y principios de los 80’s. Los primeros casos documentados de gestación subrogada moderna fueron negociados por el abogado Noel Keane. En 1976, este abogado hizo un contrato entre una pareja y una mujer, que aceptó ser inseminada artificialmente con el espermatozoide del hombre de la pareja y gestar al hijo a cambio de 7 mil dólares por concepto de honorarios y 3 mil por gastos médicos. Más tarde Keane creó una de las primeras agencias de gestación por sustitución en Estados Unidos.

En la actualidad, los avances científicos han permitido que las mujeres que contratan vientres de alquiler estén vinculadas genéticamente con el bebé a través de su propio óvulo mediante las técnicas de fecundación in vitro (FIV). La primera maternidad de este tipo se dio en 1984. Con este método, una vez que el óvulo con el espermatozoide de los padres de intención, los contratantes, es fecundado en el laboratorio, se implanta en el útero de la gestante de alquiler. Siendo fecundada con un óvulo ajeno, la gestante no está vinculada genéticamente con el bebé; en cambio, la contratante que dispone de su óvulo, aunque no geste al bebé, en función del ADN del bebé, es y puede aparecer legalmente como la madre biológica según algunas legislaciones.

Implicaciones médicas para las gestantes por sustitución

Hay estudios que sugieren que la gestación por sustitución podría ser más riesgosa para las mujeres embarazadas y los bebés. El estudio titulado como Morbilidad severa maternal y neonatal entre las gestantes por sustitución: un estudio de cohorte -dirigido por la Dra. Marina Ivanova y realizado en Ontario Canadá y publicado en la revista Human Reproduction en 2024-, descubrió que:

  • El riesgo de una enfermedad mórbida de la gestante -como diabetes- fue de 2% para el grupo de embarazos no asistidos, de 4% para el grupo de embarazadas mediante FIV, y de 8% para el grupo de gestantes por sustitución.
  • El grupo de gestantes por sustitución también tenían un riesgo mayor a tener desórdenes de hipertensión arterial y hemorragias posparto.
  • Aunque la gestación por sustitución está asociada con nacimientos prematuros (menos de 37 semanas de gestación), no se encontró evidencia clara del riesgo de una enfermedad mórbida del neonato.

¿Qué podría explicar estos resultados? El equipo a cargo de esta investigación sugirió que los resultados podrían estar relacionados con la salud de la gestante o sus características sociodemográficas, el impacto psicológico de estar gestando el bebé de otra persona, así como los tratamientos hormonales que implica el proceso de FIV en la que, más que en las fecundaciones sexuales, son comunes los embarazos múltiples.

Prohibiciones y regulación

En general, los acuerdos de gestación por sustitución estipulan que la gestante renuncia legalmente a la patria potestad del bebé tras su alumbramiento; por su parte, los padres de intención serán responsables del pago de los gastos médicos y, aunque en algunos lugares está prohibida la remuneración a la gestante porque es ilegal pagar por la adopción de un infante, es lo propio de este tipo de contratos, aunque no se escriba explícitamente en el contrato.

Hay disparidades importantes entre las legislaciones nacionales en lo que a la gestación por sustitución comercial se refiere. Hay países que la prohíben de tajo, sobre todo europeos, como Alemania, Francia u Holanda. Hay, por otro lado, los que la permiten, pero la han regulado, como Brasil, Rusia, India, Cuba o Suecia; en la mayoría de estos sólo se permite la gestación por sustitución de carácter altruista, por lo que se requiere comprobar que la pareja o el individuo que se constituye como “padres de intención” no pueda gestar un ser humano ya sea porque es una pareja homosexual masculina o heterosexual en la que la mujer es infértil o tiene problemas para tener un embarazo exitoso. En la mayor parte de los países no se cuenta con una regulación explícita sobre este tipo de actividades reproductivas y es este vacío el que crea el espacio legal para que se desarrolle un mercado de vientres de alquiler.

Este método de reproducción humana ha puesto en jaque preceptos de la ley que parecían indiscutibles, por ejemplo, ha provocado discusiones en torno a la determinación de la maternidad o a la naturaleza del objeto de comercio en los contratos de este tipo y su legalidad. Sobre la primera cuestión, la ley planteaba que, indiscutiblemente, madre -con los derechos y obligaciones que esto implica- era la que paría al bebé. Así lo estipula la ley mexicana. La discusión actual se refiere a qué criterio ha de primar en la determinación de la maternidad del bebé, si el de quien gesta y pare o el de la carga genética del bebé, es decir, si la madre ha de ser aquélla con quien el bebé comparte ADN -tal y como se determina la paternidad biológica. Es decir que, en los casos de gestación por sustitución con VIF no sería la gestante la madre, sino quien donó el óvulo fecundado. Como lo prescriben las leyes de Ucrania y la del estado de California en Estados Unidos.

La segunda discusión relevante que se ha planteado en torno a la gestación por sustitución es si implica una flagrante violación a los derechos humanos -fruto del desarrollo de nuestra sociedad- que prohíbe la venta de seres humanos. Quienes defienden esta posición argumentan que el objeto de los contratos, es decir por lo que se paga, no es por el proceso de gestación, sino por el producto de ésta, el bebé mismo, son estos la mercancía, el objeto del contrato. Esto implicaría, por tanto, un delito de trata de personas.

Las diferencias en las legislaciones nacionales son una de las causas por las que las parejas e individuos que necesitan o quieren tener hijos mediante un vientre ajeno, pero que pertenecen a un país donde esta práctica es ilegal, recurren a los países donde hay facilidades para el proceso. Por ejemplo, según reportes del servicio exterior español, el 80 por ciento de los bebés nacidos mediante gestación por sustitución registrados en dicho país donde está prohibido este método, provienen de Estados Unidos y Ucrania. De acuerdo con euronews, al menos hasta 2019, Ucrania se estaba convirtiendo en el principal país a donde acudían las familias europeas a solicitar la gestación subrogada. Como dijo Eleane Proo, socióloga de la UNAM, para N+: “son los países ricos quienes hacen esta demanda de gestación subrogada y son los países pobres quienes ofertan”. Esta disparidad en el poder económico de los contratantes deja a las gestantes vulnerables a un sinfín de abusos y humillaciones.

La gestación por sustitución es un fenómeno que refiere un modo de reproducción social inédito -histórico porque es fruto de las relaciones económicas que imperan en nuestros días. Acabar con lo terrible de esta práctica significaría reconfigurar las relaciones sociales fundamentales de esta sociedad. Pero, en lo inmediato, es urgente una legislación nacional y aun global para proteger a los niños y las gestantes, la parte más vulnerable de esta relación, de las formas más abusivas de explotación y humillación.

El mercado de la gestación por sustitución

Las agencias internacionales que proyectan el desempeño de la economía y las actividades económicas coinciden en que el mercado de la gestación por sustitución está en auge. En el 2023, el valor de este mercado rebasó los 17 billones de dólares y se pronostica que, para 2034, su valor se multiplicará por 10. Una de las restricciones, si las hay, a este crecimiento es el costo de estos servicios. Los procedimientos técnicos y médicos que implica este método de reproducción son de gran especialidad y tecnología de punta, pues contemplan tratamientos de fertilidad, fecundación, monitoreo del embarazo y el parto.

La gestación por sustitución es costosa; si esta incluye una FIV, lo es todavía más. Las gestantes perciben generalmente una remuneración que incluye un pago de base, viáticos y los costos médicos. Según información pública de la agencia de gestación por sustitución californiana Made in USA, el costo de este servicio puede ser de entre 150 mil y 250 mil dólares (entre 3 y 5 millones de pesos mexicanos), uno de los más altos del mundo. Como se advierte en la misma página web, la gestante “recibe una compensación por las molestias, el malestar y los riesgos asociados a un embarazo”. Esa compensación es del orden de entre 60 mil y 80 mil dólares (5 mil más si es un embarazo múltiple). De suerte que, quien asume toda la carga del servicio, es compensada con entre el 12 y hasta 40 por ciento del costo total.

El que el costo sea tan elevado implica que este servicio es casi de uso exclusivo de la población con mayores ingresos. Por otro lado, como reconocen diversas agencias que ofrecen estos servicios, en general, quienes están dispuestas a prestarse como gestantes lo hacen por el ingreso que esto representa, son mujeres que necesitan de más o menos esos ingresos para vivir. Así, la gestación por sustitución se está popularizando; entre los países más desarrollados como padres de intención y, en los menos desarrollados, como mercados proveedores de vientres de alquiler. Si antes la India y luego Ucrania y Georgia, así como Estados Unidos, encabezaban las listas de los países más recurrentes de vientres de alquiler, México empieza a sonar entre ellos, es decir, como un destino cada vez más común para contratar gestantes.

En nuestro país no hay una legislación federal en torno a la gestación por sustitución. En julio de 2021, la suprema corte hizo un llamado para que los estados regularan estos procesos. Hasta el momento sólo Sinaloa y Tabasco tienen legislaciones al respecto, aunque muy deficientes.

Contabilizar el número de bebés nacidos por vientres de alquiler en México es muy complicado porque hay una cifra negra importante. Una de las causas de esto es que, en ocasiones los procesos no se negocian a través de las agencias formales que gestionan este servicio, sino directamente con las mujeres que rentan su vientre. De acuerdo con datos de N+Focus, de 2016 a 2022, Sinaloa tuvo 115 nacidos por vientre subrogado, de los cuales, sólo uno de cada cinco se hizo mediante la firma de un contrato perfectamente protocolizado. Ocurre también que mujeres mexicanas rentan su vientre en Estados Unidos. En general, la falta de una regulación clara ha provocado que exista un mercado ilegal de alquiler de vientres en el que ocurren aberraciones como que se tengan cautivas a las mujeres mientras están embarazadas, como si de una fábrica de bebés se trataran.

En México la FIV, con los óvulos y espermatozoides de los contratantes, puede costar entre 50 mil a 200 mil pesos. De acuerdo con la revista Forbes, los costos por alquilar un vientre son de entre 250 mil a 300 mil pesos; aunque puede ser más alto si es una gestación gemelar.  Sumando el costo de los dos servicios, el gasto total puede ser de entre 300 mil a 500 mil pesos, aunque hay evidencia de que cuando el proceso se realiza a través de una agencia de maternidad subrogada, se les puede llegar a pedir hasta 120 mil dólares (2 millones 400 mil pesos) a los padres intencionales. De este pago, sobre todo cuando se lleva a cabo a través de las agencias, se les entrega una parte muy pequeña a las gestantes, aún menos que a las gestantes en California. Hernández (2023) encontró que, para México, a pesar de que las agencias intermediarias cobraron entre 90 mil y 120 mil dólares, sólo les dieron entre 9 mil y 10 mil dólares a las madres. Un estudio realizado por Nuño (2016) encontró que las madres gestantes solo reciben entre el 0.9% y el 20% de lo que se paga a las agencias. Pero puede ser peor. Además de casos emblemáticos de bebés abandonados por los padres de intención luego de haber nacido con enfermedades graves, hay denuncias de las gestantes que mencionan que han sido obligadas a continuar con la gestación a pesar de estar seriamente comprometida su vida y su salud, o que las agencias no se han hecho cargo de diversos costos o que, ante abortos involuntarios, las han amenazado con sanciones económicas impagables.

La necesidad es el principal ariete para ser gestante. Como afirma el grupo de investigadoras Alberti, López, Solana y Pimentel en el número 31 de la revista Convergencia del 2024: “La gestación por sustitución es una forma de explotación reproductiva que impacta a las mujeres empobrecidas”. Por ejemplo, Ana, mujer de 35 años de Villahermosa, quien ya alquiló su vientre una vez, les comentó a las investigadoras: “A mí me gustaría volver a hacerlo para terminar de construir mi casa (…) pero ya sería para el otro año porque tengo que descansar el cuerpo al menos un año”. Otra vez es el capital -las agencias de gestación, en este caso- el que gana a costa de la vida de las mujeres empobrecidas.

Hay quienes ven el alquiler de vientres como algo positivo; sostienen que éste es un negocio donde todos ganan: las parejas que quieren tener hijos, los tienen, mientras que las mujeres que alquilan sus úteros obtienen “sustanciosos” beneficios económicos, pues esos ingresos se hallan por encima del salario que podrían adquirir trabajando durante el periodo de gestación. Detrás de la ignominia, la burla. En realidad, este lucrativo negocio para unos cuantos, no es más que otra muestra de una sociedad enferma, una sociedad que divide a la humanidad en una minoría, por un lado, con todos los derechos sobre la riqueza que la humanidad ha creado por siglos, y el resto por otro, la gran mayoría, entra las que se cuentan las mujeres pobres, condenadas a la explotación y a la opresión más humillantes, como la de someterse al penoso proceso de gestar una nueva vida de la que no se hará cargo ni verá crecer ni desarrollarse.


Vania Sánchez es doctora en Economía por la UAB y Ollin Vázquez es maestra en Economía por la UNAM .

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