El bien y el mal en Principios de la filosofía del derecho de G. W. F. Hegel (3/3)

Por Jenny Acosta | Abril 2024

VI. Bien y mal

Es importante mencionar que la contradicción que se ha señalado que existe en la moralidad no es una contradicción entre el individuo y principios externos y apriorísticos, como los que sí menciona Kant. Hegel no analiza el bien y el mal como una separación del individuo con respecto a una moral externa que lo obliga a actuar de cierta manera que es socialmente aceptada. De hecho, él critica esta perspectiva:

Puesto que en la realización de fines válidos en y por sí está también incluida la satisfacción subjetiva del individuo mismo, tanto la exigencia de que solo se deben querer y alcanzar tales fines como la opinión de que los fines objetivos y subjetivos se excluyen mutuamente en el querer son vacías afirmaciones del entendimiento abstracto. Se convierten incluso en algo malo cuando llegan a considerar que la satisfacción subjetiva, por el solo hecho de estar presente (como lo está siempre en la obra acabada), constituye la intención esencial del agente y el fin objetivo como tal ha sido sólo un medio para alcanzar aquélla. (Hegel, 1999, §124).

Kant sostiene que el deber debe seguirse, incluso si puede traer desgracias para el sujeto al obedecerlo porque así lo indica la norma; en este mismo sentido Kant afirma que el deber no se cumple porque pueda proporcionar felicidad (a no ser la felicidad formal que da la conciencia tranquila de que se actuó conforme al deber), y que, si se cumple con este propósito, el de ser feliz, se actúa incorrectamente porque se considera al deber como un medio y no como un fin. Hegel está en contra de esta posición porque cree que felicidad del sujeto tras su acción es un fin válido, incluso no está de acuerdo en que haya una contradicción absoluta entre la felicidad del agente y las condiciones objetivas que lo hacen actuar de cierto modo. Considerarlo como lo hace Kant es caer en un entendimiento abstracto, en una posición formal que presenta premisas apriorísticas y trata de hacer de ellas la guía bajo la cual se debe actuar sin considerar las condiciones concretas de la acción y tampoco las intenciones y esperanzas subjetivas.

Es claramente observable que la moral que Hegel está proponiendo es una moral para los seres humanos tal y como son, no para la forma en la que él cree que deberían ser, sino para la forma concreta en la que se manifiestan en su cotidianeidad. En este sentido, se niega a plantear un manual de conducta al que se apele cuando la razón no está clara de qué camino tomar. Aún no hemos llegado al momento en el que recuperamos el planteamiento ético, pero comienza a aparecer cómo Hegel propondrá superar la contradicción entre el sujeto (su libertad y su bienestar) y la totalidad en que vive (conformada por sujetos con los mismos derechos y por un contexto que señala lo permitido y su necesidad).

Hegel termina el parágrafo 124 diciendo: “El sujeto es la serie de sus acciones. Si esta es una serie de producciones sin valor, también carecerá de valor la subjetividad del querer; si, por el contrario, la serie de sus hechos es de naturaleza sustancial, también lo será la voluntad interna del individuo.” (Ídem.) La primera sentencia es fuerte, se es lo que se hace, ni más ni menos. Las intenciones de la acción no se descartan, pero no son lo que determinará la justeza de una acción, sea su resultado positivo o negativo. ¿Qué indica esto sobre el bien y el mal? Lo primero que señala es que, si se tiene una subjetividad sin valor, perdida en la individualidad o completamente alejada de ésta, que quiere afectar a los demás, entonces las acciones que haga serán un reflejo de esta subjetividad y no de otra; por el contrario, si la subjetividad es justa consigo y su entorno, si busca su felicidad y la felicidad de las demás voluntades, entonces sus acciones mostrarán lo que esa subjetividad es en y por sí misma. Los argumentos que buscan separar la subjetividad de las acciones infortunadas que realiza no tienen lugar en Hegel, si se actúa mal, se es malo, y si se actúa bien, se es bueno. El sujeto es responsable entonces del resultado de sus acciones, de la forma en que moldea su interior y del modo en que este se exterioriza, porque eso es lo que el individuo es.

En la moral y la ética hegelianas no hay cabida para el a priori, ni la bondad es una característica innata de la subjetividad y tampoco lo es la maldad. El ser humano, al tener la libertad de decidir la forma en la que debe actuar, moldea su interior y su acción y es responsable de esta última.

Ni el bien y ni el mal tienen una existencia innata, natural ni necesaria, aún y cuando su existencia abstracta sea necesaria. Cuando Hegel plantea el surgimiento del mal lo pone en estos términos: “Al establecer la vanidad de todas las demás determinaciones vigentes y permanecer en la pura interioridad de la voluntad, la autoconciencia es posibilidad de convertir en principio tanto lo en y por sí universal como el arbitrio, de hacer predominar la propia particularidad sobre lo universal, y de realizarla por medio de su actuar; en otras palabras, tiene la posibilidad de ser mala.” (Hegel, 1999, §139); es decir, lo liga a la posibilidad, a la libertad que tiene el sujeto de decidir cuál será el elemento que dominará sobre su acción: su individualidad, su voluntad natural, sus instintos, la sociedad, la razón, etcétera. Dependiendo de lo que elija es que la particularidad puede ser mala, pero el mal está planteado en términos de posibilidad, no de necesidad, pues siempre se puede elegir otra salida. [Aquí podría señalarse que Hegel solo acepta que el alma elija su perspectiva individual por encima de la totalidad cuando las condiciones de la totalidad ponen en peligro, le son infieles, al alma. (Cfr. Hegel, 1999, §138)].

No hay un mal originario ni surgido de algún arcano desconocido, el mal viene con la libertad.

La libertad individual del sujeto moderno es un logro del género humano a lo largo de la historia, pero plantea interrogantes reales. La certeza subjetiva y la satisfacción son elementos esenciales de la vida actual moralmente buena, porque una buena voluntad universal no es posible sin el interés particular agente, pero si este se separa de lo universal, de la eticidad, se traiciona a sí mismo, porque se aleja de su propio concepto. (Pérez Cortés, 2021, 11).

La libertad no es en Hegel un problema menor, es uno de los conceptos centrales para comprender todo su sistema y, probablemente, sea el concepto político hegeliano por excelencia. Pero Hegel es claro de que la libertad no es abstracta, que es un resultado del desarrollo humano, y que en este mismo desarrollo y deseo de alcanzarla hay momentos de contradicción y confusión. Las personas que participan de la libertad tienen individualmente un concepto de lo que ser libre significa, que aunque puede coincidir o discernir del concepto social de libertad, siempre tiene a este último como referencia. La participación colectiva e individual de la libertad colectiva, como fundamento de la libertad individual, debe ser consciente y racionalizada, pues solamente de esta manera puede el individuo formar parte de la necesidad de que la libertad de haya configurado de esa manera específica.

¿Esto significa que una configuración específica de la libertad es la mejor a la que se pueda aspirar? En lo absoluto. Desde la misma perspectiva antropológica que Hegel acepta, la libertad se construye y siempre continuará construyéndose, pero no puede negarse que la forma específica que adquiere en cierto momento y configuración histórica es la síntesis de las configuraciones pasadas, en positivo y negativo, y en ese mismo sentido es necesaria, pero no absoluta.

La posibilidad del mal tiene su contraparte, el bien, que ya es la superación del bienestar que busca la voluntad moral individual. Un resumen de este movimiento se encuentra en el parágrafo 114:

Toda acción, para ser moral, debe en primer lugar concordar con mi propósito, pues el derecho de la voluntad moral consiste en que sólo se reconoce en su existencia lo que interiormente existía como propósito. El propósito se refiere únicamente al elemento formal, según el cual la voluntad exterior debe estar también en mí como algo interior. En el segundo momento se pregunta, en cambio, por la intención de la acción, es decir, por el valor relativo de la acción en referencia a mí. En el tercer momento, finalmente, no se refiere ya meramente al valor relativo, sino al valor absoluto de la acción, al bien.” (Hegel, 1999, §114, Agregado).

El primer momento solo reconoce el propósito de la voluntad natural, los instintos y deseos más inmediatos; el segundo busca dotar de intención racionalizada las acciones, buscando no solo la satisfacción de las necesidades sino el bienestar del alma del agente, su felicidad; el tercero, por su parte, logra eliminar la contradicción entre el propósito de la acción y su resultado efectivo a través del conocimiento concreto que el agente tiene de sí mismo como parte de la totalidad social en que actúa. En este último momento, la acción es valorada en referencia a la consideración que la totalidad concreta tiene del bien, por lo que la valoración de lo que el individuo es con base en sus acciones, se da en referencia a lo que universalmente se ha construido y logrado como bueno.


Jenny Acosta es maestra en filosofía por la UAM e investigadora del Centro Mexicano de Estudios Económicos y Sociales.

BIBLIOGRAFÍA

Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho, edhasa, España.   

Pérez Cortés, Sergio (2021). “Crimen y Castigo en la Filosofía del Derecho de Hegel”, en Resistances (2021). Vol. 2, No. 4, Quito, Ecuador.

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