Por Jenny Acosta | Noviembre 2023
A manera de introducción
La intención de este trabajo es presentar las reflexiones que Hegel realiza en torno al bien y al mal en la sociedad en Principios de la filosofía del derecho. Estos conceptos no pueden tratarse por sí mismos, solo pueden ser comprendidos con la profundidad que Hegel los presenta si se consideran otros conceptos como el de libertad; por lo que, aunque el bien y el mal son los elementos que regirán el desarrollo del texto, se hará referencia también a otros conceptos.
Habría que comenzar señalando que la cuestión del bien y el mal ha formado parte fundamental de la investigación filosófica, ya sea desde una perspectiva moral, que grosso modo indicaría una identidad entre bien=correcto y mal=incorrecto, que busca encontrar principios bajo los cuales se pueda regir la acción humana; o desde una perspectiva social que pensaría el problema en la realización más allá del ámbito meramente personal, por lo que en muchas ocasiones estas investigaciones han planteado la cuestión en términos de bien=justicia y mal=injusticia.
La primera de estas posiciones puede encontrarse en las posturas éticas deontológicas, en tanto que buscan funcionar como brújula de lo que es o no éticamente correcto, pero a través de la estipulación de principios o normas a los cuales el agente moral pueda acudir para corroborar si su actuar fue bueno/correcto o malo/incorrecto:
Una metafísica de las costumbres es… indispensablemente necesaria, no meramente por un motivo de la especulación, para investigar la fuente de los principios prácticos que residen a priori en nuestra razón, sino porque las costumbres mismas permanecen sometidas a todo tipo de corrupción mientras falte ese hilo conductor y norma suprema de su correcto enjuiciamiento. (Kant, FMDLC, Prefacio, 390-5).
Claramente, Kant está señalando la necesidad de una norma externa que guíe la acción y de algún modo evite que se actúe incorrectamente. Podría alegarse lo conservador de dicho planteamiento por los términos en que se presenta, pero, al no ser el punto de este texto, lo abordaremos en otra ocasión.
La segunda postura es, a mi parecer, el fundamento de la reflexión de teorías como la de Rawls, quien propone lo anterior en estos términos: “el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social” (Rawls, 1995;20). Como Rawls está partiendo de una estructura básica de la sociedad en la que de hecho hay desigualdad, incluso se plantea si esta pudiera ser evitable, es necesario que los principios de justicia social bajo los que se rijan las instituciones provean de una pauta que haga que la desigualdad no sea injusta
La forma en la que Hegel se acerca al problema del bien y del mal difiere de las posturas señaladas en tanto que su perspectiva no se reduce a formar y fortalecer una línea de principios morales para la acción del sujeto individual, pero tampoco centra su investigación en pensar los modos en los que el Estado debe actuar para ser congruente con cierto ideal externo de justicia/bien.
La libertad subjetiva
Aunque podrían plantearse distintos puntos de comienzo para el análisis sobre el bien y el mal en el texto que ya mencionamos, en este trabajo se comenzará por el derecho que Hegel reconoce que tienen todos los sujetos de actuar y reconocerse en el mundo, lo que Hegel llama libertad subjetiva.
La cualidad universal de la acción es el contenido múltiple de la acción retrotraído a la forma simple de la universalidad. Pero el sujeto, en cuanto reflejado sobre sí, es un particular frente a la particularidad objetiva; tiene, por tanto, en su fin propio contenido particular, que es el alma determinante de la acción. El hecho de que en la acción esté contenido y realizado ese momento de la particularidad del agente constituye la libertad subjetiva en su determinación más concreta, el derecho del sujeto de encontrar su satisfacción en la acción. (Hegel, 1999, §121)
El parágrafo 121 apunta hacia algunos de los aspectos fundamentales sobre los que Hegel construye su argumento y reflexión respecto al bien y al mal en la acción moral. Lo primero que habría que señalar es el carácter de universal que tienen las acciones particulares, lo universal en ocasiones se comprende como antagónico de lo particular, como si no pudiera ocurrir que lo manifestado en cualquiera de ambos planos muestre al mismo tiempo lo que ocurre en el otro. La comprensión de Hegel sobre lo universal y lo particular no se limita a la separación y definición de los límites de cada uno, sino que profundiza en la relación que entre ambos se establece, en este caso, a través de la acción particular humana. Lo que un individuo realiza como individuo es una manifestación del universal, pero también es la objetivación de su propio fin individual, de lo que desea imprimir o lograr con el actuar que ha elegido. En este sentido, su acción no solo manifiesta lo que desea, sino que también delimita al individuo mismo del conjunto. La posibilidad que tiene de actuar según lo que considera adecuado y según lo que desea le permite experimentar un proceso de particularización en el que se diferencia del conjunto. Esto es lo que Hegel conceptualiza como la libertad subjetiva, la libertad del agente de accionar según lo que considere.
Este aspecto que podría pasar desapercibido o minusvalorado, en realidad, condensa uno de los problemas más fundamentales de la filosofía hegeliana: lo abstracto y lo concreto. En el agregado del §121 Hegel profundiza en la particularización de lo universal que ocurre mediante la acción y dice: “Mi fin constituye su contenido determinante. El homicidio o el incendio, por ejemplo, en cuanto universales, no son todavía el contenido positivo mío, como sujeto. Si alguien comete un delito tal, se le pregunta por qué lo ha realizado. No se hace por el homicidio mismo, sino que en él hay un fin particular positivo.” (Hegel, 1999, §121, Agregado). La acción que el sujeto realiza tiene como contenido el fin que el sujeto mismo se ha planteado; en este nivel del análisis, el análisis de la libertad subjetiva, Hegel enfatiza en la perspectiva individual que el sujeto tiene de su acción, en tanto suya como resultado de su decisión y de lo que busca lograr con ella.
Jenny Acosta es maestra en filosofía por la UAM e investigadora del Centro Mexicano de Estudios Económicos y Sociales.
Bibliografía
Kant, I. (1996). Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Ariel, España.
Hegel, G. W. F. (1999). Principios de la filosofía del derecho, edhasa, España.