Criminalización de la protesta social

Por Victoria Herrera | Agosto 2020

La represión del Estado, del Estado moderno, contra la sociedad civil organizada ha sido una constante, independientemente del partido en el poder, independientemente, incluso,  de que  determinado país se jacte de ser el más democrático del mundo. Esto ha sido así porque el Estado es producto de la sociedad dividida en clases, en última instancia de las condiciones económicas de dicha sociedad, de lo que resulta que el Estado, como explica Lenin, sea “un aparato especial para el empleo sistemático de la fuerza y el sometimiento del pueblo por la fuerza”, es decir, que protege los intereses de la clase en el poder mediante la coerción. En ese sentido, a lo largo de su existencia el moderno Estado representativo ha jugado el papel de represor aunque ésta no se haya ejercido de forma directa.

Por eso es importante señalar que la represión contra los movimientos sociales en México ha sido consustancial, concomitante al Estado, desde que surgió como Estado moderno hacia 1917 hasta nuestros días. Ahora bien, podemos decir que la represión de los movimientos sociales por parte del Estado ha sido implementeada a través de dos vías, una legal y la otra ilegal; es decir, resulta necesario reconocer que en México ha existido una violencia extraconstitucional pero también, que en ciertos momentos de nuestra historia se ha desarrollado una violencia sancionada por la ley, violencia que ha sido avalada jurídicamente y que resulta a todas luces aún más peligrosa que la violencia no legal.

Así las cosas, es pertinente señalar que nuestra historia ha estado marcada por ambos tipos de violencia estatal. Por ejemplo, los regímenes posrevolucionarios a partir de Plutarco Elías Calles, persiguieron sistemáticamente a los grupos disidentes, sobre todo a cristeros y comunistas, quienes eran perseguidos y arrestados ilegalmente. El Estado callista no presentaba cargos contra ellos, los deportaba sin más preámbulo a las Islas Marías, que por entonces era la sede de una colonia penal muy conocida. En una palabra, los gobiernos de la época perseguían y encarcelaban a sus opositores aún sin contar con el marco institucional, esto con el fin de conservar el poder político a costa de la fuerza pública.

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Nuestros propios puntos de vista en la discusión e interpretación de algunos temas relevantes para el contexto social y político de nuestro tiempo

Pero esta situación de represión ilegal contra los opositores del régimen, si bien no despareció, muy pronto encontró un complemento, un refuerzo legal. De esto es una prueba el artículo 145 bis del Código Penal, promulgado por el presidente de Manuel Ávila Camacho, en la década de los cuarenta. Este artículo castigaba el delito de disolución social y, aunque, en un principio se presentó como un mecanismo para prevenir el avance del fascismo en México, durante el contexto de la Segunda Guerra Mundial, en los hechos jugó el papel de coartar, de criminalizar, todo intento de protesta social, sobre todo, la protesta de corte comunista.

No por otra razón el movimiento estudiantil del 68 exigió la supresión de este artículo, debido a que varios de sus participantes habían sido aprehendidos con el pretexto de causar disturbios sociales. A fin de cuentas las protestas estudiantiles determinaron que el delito de disolución social fuera suprimido del Código Penal. A pesar de todo, la represión del Estado no concluyó, continuó y ha continuado hasta nuestros días. Es evidente que no se ha vuelto a repetir la experiencia impopular del artículo 145 bis; sin embargo, la violencia y la represión estatales han estado presentes de una forma velada, es decir, ilegal.

En los primeros años de gobierno de Morena los mexicanos hemos sido testigos de esta función represora del Estado, a pesar de que la retórica del presidente o de los gobernadores afines al partido en el poder presuma que en su gobierno priman los pobres. Si bien en años pasados uno de los mecanismos para evitar el movimiento social se ejecutaba mediante el control de éstos, ahora la violencia represiva del gobierno se ejerce veladamente por medio de su descalificación, pero sobre todo a través de la fabricación de nuevos delitos y de reformas a la Constitución. En ese sentido, esta situación se ha replicado en algunos estados del país. En Puebla, por ejemplo, recientemente se ratificaron reformas a la Constitución del Estado y se están discutiendo en reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado. El Congreso local aprobó la propuesta del gobernador Barbosa Huerta de modificar el artículo 232 de dicho Código, cuyo contenido es prohibir todo tipo de propaganda electoral en la vía pública, es decir, se ha convertido en delito el que un candidato pretenda promover su imagen para convencer al electorado de que vote por él. Con esto se deja a los futuros candidatos en una situación de incomunicación con sus electores. El problema de esta situación es que tal prohibición es una medida autoritaria que pretende, de manera encubierta, dejar a los partidos o grupos opositores a la 4T en un estado de desventaja en virtud de que los desarma frente a la contienda electoral de 2021.

En suma, lo que estamos viendo en Puebla no es otra cosa que un cuadro de criminalización de la protesta social, similar al que se creó en el siglo XX y, en este sentido, el gobernador Barbosa aparece como un discípulo del autoritarismo del antiguo régimen que los mismos morenistas dicen haber abolido.


Victoria Herrera es historiadora por la UNAM e investigadora del Centro Mexicano de Estudios Económicos y Sociales.

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